✔ Subvenciones. Ascensores en Comunidades. ⇨ Artel Ascensores

Si está interesado/a en las nuevas subvenciones para instalar ascensores en comunidades le facilitamos la siguiente información:

Las ayudas consisten en una subvención económica a fondo perdido que cubre un porcentaje del coste total de las obras con un tipo máximo, abonándose una vez finalizadas las mismas y previa justificación con facturas y certificaciones del gasto realizado.

Pinche aquí para dirigirse a la página en la que encontrará toda la información necesaria para realizar los trámites de solicitud de las subvenciones.

Si desea cualquier otra información podemos asesorarle sin compromiso.

 

Instalación y mantenimiento de ascensores

Mantenimiento de ascensores y plataformas

Instalacion de ascensores para viviendas y comunidades.

Los ascensores ARTEL son una solución idónea y práctica para eliminar barreras arquitectónicas en lugares como edificios públicos, oficinas, hoteles, restaurantes, locales, comunidades, etc. Asimismo nuestros elevadores ARTEL cubren cualquier necesidad de uso en viviendas privadas. Pensados y diseñados con la máxima seguridad para cuidar de todos los usuarios.

BENEFICIOS

  • Eliminar las barreras arquitectónicas
  • Revalorización de la vivienda, local o edificio.
  • Se realiza a medida por lo que es adaptable a cualquier entorno
  • Facilidad de uso a las personas mayores o con movilidad reducida.
  • Silencioso y confortable
  • Máxima seguridad
  • Personalizable
  • Bajo consumo

Ascensores en comunidades – Artel Ascensores

En Artel Ascensores realizamos presupuesto para la instalación de ascensores en comunidades de vecinos o viviendas AL MEJOR PRECIO. ¡Infórmate sin compromiso!

Ley sobre la instalación de ascensores (Ley de Propiedad Horizontal)

Tras la reforma de 2013, se ha cambiado el quorum necesario para instalarlo, rebajándose de 3/5 de propietarios que representen también las 3/5 partes de las cuotas de participación a mayoría simple de los propietarios que representen a la mayoría de las cuotas. El artículo 17.2 Ley de Propiedad Horizontal lo recoge así «…Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación…»

…) b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido(…).